Articulo 16 Reglamento Ge...ecaudación

Articulo 16 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 16. Procedimiento de ingreso a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.

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1. Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas abiertas en las citadas entidades, cuya denominación y funcionamiento serán establecidos mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda.

2. Los ingresos en estas cuentas se efectuarán en dinero de curso legal y por cualquier otro medio de pago que se establezca por orden del Ministro de Economía y Hacienda.

3. Diariamente, la entidad entregará al órgano de recaudación competente relación justificativa de las cantidades ingresadas en la cuenta restringida y los documentos acreditativos de las deudas a las que corresponden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-09-2005 en vigor desde 01-01-2006