Articulo 16 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 16 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 16. Asesores del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno.

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A las sesiones del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno podrán asistir, en calidad de asesores, los titulares de los órganos directivos de la Gerencia, así como los funcionarios y expertos que en cada momento estimen conveniente los respectivos presidentes.