Articulo 16 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación
Artículo 16. Requisitos de la entidad de certificación
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1. Será condición necesaria para el reconocimiento oficial de un distintivo que la entidad de certificación reúna los siguientes requisitos.
a) Disponibilidad de personal, así como de los medios y el equipo necesarios.
b) Competencia técnica e integridad profesional.
c) Imparcialidad, en cuanto a sus actuaciones de certificación y realización de la vigilancia prevista en las disposiciones reguladoras, de los miembros del personal dirigente y del personal técnico, respecto a todos los medios, grupos o personas directa o indirectamente interesados en el ámbito de los productos de edificación.
d) Respeto del secreto profesional y confidencialidad.
e) Contratación de un seguro de responsabilidad civil en la cuantía que se determine en las disposiciones reguladoras del distintivo, que serán aprobadas por la Administración.
2. En el caso de que la entidad haya sido acreditada en base a la UNE-EN ISO/IEC 17065, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), se entenderán cumplidos los requisitos anteriores, debiendo presentar la documentación acreditativa ante la Administración.
