Articulo 16 Reglamento de...turísticos

Articulo 16 Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 16. Obligaciones de información de las autoridades portuarias

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1. De conformidad con el artículo 46 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, las autoridades portuarias de Cataluña tienen que remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, por vía telemática, la relación de embarcaciones de crucero turístico que han amarrado durante el año anterior en cuyo puerto tienen encargada la gestión. Esta declaración tiene que contener los siguientes datos:

a) Los datos identificativos de la embarcación, con indicación de su número de matrícula del crucero

b) Los datos identificativos de la persona consignataria

c) Las fechas de inicio y final del amarre, con indicación de su duración, en horas y fracciones de hora.

d) El número de pasajeros en tráfico.

2 La declaración a que se refiere este artículo se tiene que presentar durante el mes de marzo de cada año, de acuerdo con el modelo que se apruebe mediante resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.