Articulo 16 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
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Artículo 16. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta

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1. Con carácter general, la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento del devengo del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto.

2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 91 y 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2016 en vigor desde 21-01-2016