Articulo 16 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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Artículo 16. Obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas: exoneraciones y obligaciones de información

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1. Para poder solicitar la exoneración a que se refiere el apartado 7 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto será requisito imprescindible que se cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto y en los artículos siguientes de este Decreto Foral, con excepción de la correspondiente a la superación del umbral mínimo establecido para cada operación.

El procedimiento para la exoneración de las obligaciones de documentación previsto en este apartado se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 45 de este Reglamento, siendo competente para resolver el Director de Hacienda, previa tramitación del correspondiente procedimiento de comprobación restringida para verificar la concurrencia de todos los requisitos expuestos.

2. Lo dispuesto en las letras d) y g) del apartado 5 y en el apartado 6 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto, así como en el apartado anterior de este artículo, no será de aplicación respecto de las prestaciones de servicios cuya remuneración tenga la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, realizadas por un socio profesional, persona física, a las entidades con las que se encuentre vinculado, a las que se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento, o en caso de que no ejercite la opción o no cumpla los requisitos establecidos en el citado precepto, el régimen general de obligaciones de documentación.

3. El obligado tributario deberá suministrar la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezcan por Orden Foral del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014