Articulo 16 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
Artículo 16. Planes de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal.
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1. Los sujetos pasivos podrán someter a la Administración tributaria un plan de dotaciones para la cobertura de los gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Justificación del carácter temporal de la explotación económica.
b) Importe estimado de los gastos de abandono y justificación del mismo.
c) Criterio de imputación temporal del importe estimado de los gastos de abandono y justificación del mismo.
d) Fecha de inicio de la explotación económica.
3. La solicitud de estos planes se formulará por el sujeto pasivo al Departamento de Economía y Hacienda, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio de la explotación económica.
