Articulo 16 Reglamento de...de Bizkaia

Articulo 16 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 16. Normas especiales para la determinación de la base imponible.

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1. La base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare.

2. En la base imponible de las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno.

3. En las escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas, la base imponible estará constituida, respectivamente, por el valor de las fincas agrupadas, por el de la finca agregada a otra mayor y por el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente.

En las escrituras de división de fincas, la base imponible estará constituida por el valor total de la finca que se divide.

4. En las escrituras de modificación parcial de inmuebles constituidos en régimen de propiedad horizontal, servirá de base el valor del elemento o elementos que hayan sido modificados por medio de las mismas.