Articulo 16 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 16 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 16. Importaciones de bienes por cese de las actividades en origen.

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Están exentas del Impuesto las importaciones de bienes por cese de las actividades empresariales en origen, en las condiciones establecidas por el artículo 37 de la Ley del Impuesto.

La naturaleza de la actividad desarrollada en origen, el período de utilización de los bienes y la fecha del cese se acreditarán por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, con una certificación expedida por la Administración del país correspondiente.

A los efectos de esta exención, se considerará que los bienes importados no se destinan fundamentalmente a la realización de operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley reguladora de este tributo, cuando la prorrata correspondiente a las actividades que el importador de los bienes desarrolle en el territorio de aplicación del Impuesto sea igual o superior al 90 por 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993