Articulo 16 Reglamento de Inspección de tributos
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Articulo 16 Reglamento de Inspección de tributos

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Artículo 16. Actas.

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1. En las actas de inspección a que se refiere el apartado 2 del artículo 137 de la Norma Foral General Tributaria de Álava se consignarán, además de las menciones recogidas en el artículo 149 del citado texto legal, las siguientes:

a) La identificación personal de los actuarios que las suscriban.

b) Cuando se formalice un acta previa, deberá hacerse constar este extremo expresamente, señalando las circunstancias determinantes de su formalización con tal carácter y los elementos del hecho imponible o de su valoración a que se haya extendido la comprobación inspectora.

2. Cuando el obligado tributario sea empresario o profesional y respecto de los tributos para los que sea trascendente, deberá hacerse constar en el acta la situación de los libros o registros obligatorios del mismo, con expresión de los defectos o anomalías advertidos o, por el contrario, que del examen de los mismos cabe deducir racionalmente que no existe anomalía alguna que sea sustancial para la exacción del tributo de que se trate.

3. Cuando proceda, se acompañará al acta la correspondiente propuesta de liquidación con expresión de los diferentes elementos configuradores de la deuda tributaria. A estos efectos, se considerará que forma parte integrante del acta el documento anexo a la misma que contenga la mencionada propuesta de liquidación.

4. Se formalizarán actas diferenciadas por cada concepto tributario comprobado. Las actas podrán comprender uno o varios períodos impositivos.

5. Las actas se extenderán por duplicado, entregándose un ejemplar de las mismas a la persona con las que se entiendan las actuaciones.

Cuando dicha persona se negase a recibir el acta o a firmarla o no pudiese o supiese hacerlo, se hará constar esta situación en la misma, sin perjuicio de la entrega del ejemplar correspondiente. Cuando se niegue a firmar el acta o a recibirla se considerará rechazada con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006