Articulo 16 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 16.
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El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional fijará los datos que deberá incluir el inventario general con respecto a los bienes y derechos a que se refieren los epígrafes d), e) y f), del artículo 12 de este Reglamento.
