Articulo 16 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 16.
Vigente
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional fijará los datos que deberá incluir el inventario general con respecto a los bienes y derechos a que se refieren los epígrafes c), d) y e), del artículo 12 de este Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 261/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo. (BOE de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026

