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Articulo 16 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 16. Concurrencia de demanialidad

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1. Cuando la demanialidad forestal se viera afectada por otra declaración de demanialidad distinta de las anteriores, las Administraciones competentes buscarán cauces de cooperación al objeto de determinar cuál de tales declaraciones debe prevalecer, tramitándose, en su caso, la correspondiente mutación demanial.

2. En el supuesto de discrepancia entre las distintas Administraciones, se atenderá a lo previsto en la legislación básica y autonómica en materia de montes y del resto de demanialidades.