Articulo 16 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 16 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 16. Determinación del importe mensual.

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1. La cuantía de la prestación de Renta Básica de Inserción vendrá integrada por la suma de la cuantía de la prestación básica, más los complementos adicionales que resulten aplicables a la unidad de convivencia.

2. La prestación mensual básica queda establecida en el 80% del IPREM mensual vigente en el momento de devengo. Este importe se incrementará en virtud del segundo miembro de la unidad familiar en el 20% de dicho IPREM, para el tercer y cuarto miembro en el 10% y para el quinto y siguientes en el 8%, cuando estos sean menores de edad, aplicándose el 50% de los incrementos en el caso de miembros beneficiarios de la unidad de convivencia mayores de 18 años, hasta un máximo del 150% del IPREM mensual.

Excepcionalmente, las unidades familiares con menores de 18 años a su cargo devengarán un complemento de 100 euros por cada uno de ellos, con un límite máximo de 300 euros mensuales.

3. En el orden de prelación para el cómputo de los miembros de la unidad de convivencia, a estos efectos, se considerarán en primer lugar al cónyuge o pareja e hijos de mayor a menor edad, padres, suegros y yernos/nueras. En los familiares de segundo grado se priorizarán los nietos, hermanos, abuelos y cuñados, por este orden.

4. De la cuantía mensual resultante de la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores se deducirán, en su caso, los recursos mensuales de los que disponga la unidad de convivencia, calculados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

5. Las pensiones reconocidas se computarán prorrateando mensualmente su importe anual.

6. Los titulares de la Renta Básica de Inserción cuyos menores a cargo cursen estudios de educación obligatoria recibirán, por cada uno de ellos, al inicio del curso escolar, una ayuda por importe correspondiente al 20% del IPREM mensual, que se abonará preferentemente con la mensualidad de agosto.

7. En los supuestos en los que el proyecto individual de inserción incluya la asistencia a programas de integración social o laboral, la cuantía mensual de la prestación se podrá incrementar, durante la duración del curso, en un complemento de transporte de hasta el 20% del IPREM diario si el desplazamiento es menor de quince kilómetros, pudiendo alcanzar el 30%, si la distancia es superior. La cuantía del complemento se establecerá en base al coste del billete, en caso de utilizarse transporte público. En caso de utilizarse medios propios el pago del kilometraje se realizará según normativa vigente del Servicio Regional de Empleo y Formación. En caso de inasistencia injustificada al curso el complemento de transporte será objeto de reintegro.

8. La prestación mínima de Renta Básica de Inserción a reconocer será el 13 % del IPREM mensual, siempre que los ingresos propios de la unidad de convivencia sean inferiores a la cuantía de la prestación correspondiente.

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