Articulo 16 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 16 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 16.- Información sobre la fusión.

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Al publicar la convocatoria de la asamblea general que deba aprobar la fusión deberán ponerse a disposición de los socios, en el domicilio social, los siguientes documentos.

a) El proyecto de fusión.

b) Los informes, redactados por los administradores de cada una de las EPSV sobre la conveniencia y efectos de la fusión proyectada.

c) Las cuenta anuales de los tres últimos ejercicios de las EPSV que participen en la fusión y los informes de gestión y de los Auditores de cuentas.

d) Los estatutos vigentes de todas las EPSV que participen en la fusión.

e) La relación de nombres, apellidos, y domicilio de los administradores de las entidades que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos, y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión.

f) El informe de uno o más expertos independientes, sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las entidades que se fusionan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016