Articulo 16 Reglamento de...as Locales

Articulo 16 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 16. Sustitución temporal.

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En los casos de ausencia temporal del titular de la jefatura del Cuerpo, el Alcalde, o la persona en quien delegue conforme a la normativa de régimen local, designará al funcionario o funcionaria que haya de desempeñar las funciones propias de la jefatura, entre los miembros del Cuerpo de mayor categoría que se encuentren prestando servicio.