Articulo 16 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 16. Sustitución temporal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los casos de ausencia temporal del titular de la jefatura del Cuerpo, el Alcalde, o la persona en quien delegue conforme a la normativa de régimen local, designará al funcionario o funcionaria que haya de desempeñar las funciones propias de la jefatura, entre los miembros del Cuerpo de mayor categoría que se encuentren prestando servicio.
