Articulo 16 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 16.
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En las actuaciones y expedientes son de aplicación supletoria las normas de jurisdicción voluntaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 16) por Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre, sobre modificación de determinados artículos del Reglamento de Registro Civil.
(BOE de 25-01-1978) en vigor desde 25-01-1978
