Articulo 16 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 16. Convenios de colaboración con entidades colaboradoras.

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1. Los convenios de colaboración previstos en el artículo 13 de la Ley de subvenciones de Galicia no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en él la modificación y prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que, en conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

2. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de créditos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los créditos. Asimismo, cuando venga enmarcado en un plan o programa de duración superior al plazo indicado en el punto 1 de este artículo, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la finalización de dicho plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009