Articulo 16 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Ver Indice
»Artículo 16. Información urbanística.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de este Reglamento, se entiende por información urbanística toda la documentación de que dispongan las administraciones públicas, en cualquier forma de expresión y en cualquier soporte material, referida a los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos y, en general, al régimen urbanístico del suelo y a las actividades y limitaciones que puedan afectarlo.
