Articulo 16 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 16 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 16. Información urbanística.

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A los efectos de este Reglamento, se entiende por información urbanística toda la documentación de que dispongan las administraciones públicas, en cualquier forma de expresión y en cualquier soporte material, referida a los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos y, en general, al régimen urbanístico del suelo y a las actividades y limitaciones que puedan afectarlo.