Articulo 16 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 16. Especificación del contenido de la memoria para la homologación e inscripción de máquinas B y C
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
16.1 En los supuestos de homologación e inscripción de máquinas tipo B y C, la memoria descriptiva a que hace referencia el artículo anterior deberá contener los datos siguientes:
a) Precio de la partida.
b) Plan de ganancias con indicación de los diferentes premios que puede otorgar la máquina, especificando el premio máximo por partida y, en el caso de máquinas tipo C, los premios de "bote" que puede otorgar.
c) Porcentaje de devolución en premios, especificando el ciclo o número de partidas sobre el cual se calcula.
d) Existencia o no de mecanismos que permitan aumentar el porcentaje de devolución, con indicación del mencionado porcentaje.
e) Especificación de otros mecanismos o dispositivos incorporados en la máquina.
16.2 Para la homologación e inscripción de estos tipos de máquinas, deberá adjuntarse a la solicitud:
a) Un ejemplar de la memoria en la que se almacena el juego. Estas memorias únicamente podrán ser sustituidas o modificadas previa la tramitación del correspondiente expediente de modificación de la homologación.
b) Una descripción del tipo de contadores que incorpora el modelo de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de este Reglamento.
c) Certificación acreditativa de la realización de los ensayos previos a que hace referencia el artículo siguiente.
16.3 La administración podrá requerir a la persona solicitante la entrega en depósito de un prototipo del modelo y mantendrá la reserva sobre los datos contenidos en los documentos y sobre los objetos aportados.
