Articulo 16 Reglamento de... -Estatal-

Articulo 16 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 16. Solicitud de homologación e inscripción. Documentación.

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1. La solicitud de homologación e inscripción en el Registro de Modelos irá dirigida a la Comisión Nacional del Juego, mediante escrito que reúna los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la misma.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una ficha, por triplicado, en modelo oficial, en la que figurarán:

1.º Fotografía nítida y en color, del exterior de la máquina.

2.º Nombre comercial del modelo.

3.º Nombre del fabricante e importador, número de inscripción en el Registro de Empresas, datos del fabricante extranjero y número y fecha de la licencia de importación, salvo para el supuesto de máquinas procedentes de Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, en el que será suficiente especificar un responsable de su comercialización.

4.º Dimensiones de la máquina.

5.º Memoria descriptiva del juego o juegos en el caso de máquinas de tipo «A» y de la forma de uso y juego en las máquinas de tipo «B» y «C».

b) Planos de la máquina y de su sistema eléctrico, todo ello en ejemplar duplicado.

c) Declaración CE de conformidad, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3. Los documentos señalados en los párrafos b) y c) del apartado anterior deberán estar suscritos por técnico competente.

4. Si la solicitud no reuniere los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para su subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.