Articulo 16 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 16 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 16. Jefatura inmediata del Cuerpo de policía local

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1. La jefatura inmediata habrá de recaer en el funcionario del Cuerpo de policía local de mayor categoría jerárquica del ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, que tengan igual o superior categoría. El nombramiento, selección, cese y sustitución de su titular se efectuará conforme a las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

2. En caso de ausencia del jefe inmediato del Cuerpo de policía local, el titular de la alcaldía designará provisionalmente en base a los principios de mérito y capacidad a quien deba sustituirle entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de policía local del municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.