Articulo 16 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 16. Criterios en torno a categorías y puestos de mando.
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1. Para el establecimiento de una categoría superior será necesaria la preexistencia de todas las categorías inmediatamente inferiores.
2. Los Cuerpos de Policía Local deberán orientar su organización de acuerdo a los siguientes criterios mínimos, en orden a determinar las categorías y puestos de mando que integrarán las correspondientes plantillas:
Por cada 4 Policías, 1 Cabo en las plantillas con menos de 20 funcionarios.
Por cada 6 Policías, 1 Cabo, en las plantillas entre 20 y 100 funcionarios.
Por cada 8 Policías, 1 Cabo, en las plantillas con más de 100 funcionarios.
Por cada 3 Cabos, 1 Sargento.
A partir de la categoría de Suboficial, el número mínimo de plazas por categoría inmediatamente inferior será de dos.
