Articulo 16 Reglamento de mediación
Artículo 16. Objeto
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1. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana es un instrumento de información y difusión de la Generalitat, de carácter público e informativo, cuya finalidad es facilitar el acceso de la ciudadanía a las personas profesionales y entidades mediadoras que voluntariamente soliciten estar inscritas en el mismo.
2. Se exigirá la inscripción en el Registro a los efectos de poder ser designada persona mediadora por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, en los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley 24/2018:
a) Cuando las partes en conflicto de mutuo acuerdo, o una de ellas con el consentimiento posterior de la otra, se dirijan a la conselleria, solicitando su designación.
b) Mediación gratuita.
c) Por derivación de un proceso judicial o arbitral, cuando las partes no alcancen un acuerdo sobre la persona o entidad mediadora y la autoridad judicial o arbitral remitan al Centro de Mediación la solicitud de inicio del procedimiento.
