Articulo 16 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 16. Tipos de inspecciones y visitas de inspección.

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1. Las inspecciones pueden ser de carácter ordinario y de carácter extraordinario.

2. Las ordinarias tienen por objeto el conocimiento general del estado de funcionamiento del órgano fiscal inspeccionado o de alguna de sus secciones. Las extraordinarias tendrán la extensión y alcance que se fije en el acuerdo que ordene llevarlas a efecto.

3. Las visitas de inspección pueden ser presenciales o virtuales a través de las aplicaciones informáticas de que dispone el Ministerio Fiscal en todo el territorio del Estado. Las visitas de inspección se realizarán con la periodicidad que resulte necesaria.

4. De cada visita de inspección se levantará un acta del estado de funcionamiento del órgano fiscal inspeccionado en la que se recogerá la actividad examinada, realizando las observaciones que resulten oportunas para el adecuado servicio que deben prestar las fiscalías en el ámbito de la justicia. Del acta levantada se dará traslado al Fiscal Jefe del órgano fiscal inspeccionado y, en su caso, al Fiscal Superior de la correspondiente comunidad autónoma. Asimismo, podrán efectuarse propuestas de mejora de medios personales y materiales de los órganos fiscales inspeccionados a las Administraciones correspondientes, pudiendo dirigir observaciones o comunicaciones a los colegios profesionales que se relacionen con el Ministerio Fiscal en función de las prácticas y actuaciones comprobadas. Tales propuestas de mejora podrán recogerse en el acta o ser objeto de actuaciones posteriores a tales actas.

5. Se podrán programar visitas conjuntas con el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial. De estas visitas se levantará un acta y se procederá conforme al apartado anterior.