Articulo 16 Reglamento de...es locales

Articulo 16 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

Ver Indice
»

Artículo 16. Elaboración del proyecto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando el proyecto de obras no sea realizado por los servicios técnicos de la entidad local, ésta encargará su elaboración, por el procedimiento que la legislación de contratación establezca, a técnicos ajenos a la misma, de acuerdo con los objetivos y condiciones precisas que rijan el encargo y que figuren en el correspondiente expediente.

2. La subsanación de errores, la corrección de deficiencias, las indemnizaciones por desvío del presupuesto y la responsabilidad por defectos del proyecto se regularán por la normativa contractual específica.

3. Las entidades locales, de forma motivada, podrán solicitar asistencia técnica para la redacción de proyectos al consejo comarcal, diputación o Administración de la Generalidad que se prestará en los términos establecidos en la legislación aplicable.