Articulo 16 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
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»Artículo 16. Facturas.
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1. Los establecimientos deberán entregar al cliente una factura, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
2. En las facturas se consignarán, al menos, el nombre, modalidad y categoría del establecimiento, el nombre e identificación del cliente, el número de personas alojadas, los servicios que se hayan prestado, debidamente desglosados por días y conceptos, y las fechas de entrada y salida.
