Artículo 16 Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra
Artículo 16. Pleno y secciones.
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1. El Tribunal Administrativo de Navarra funcionará ordinariamente a través de sus secciones, que resolverán los recursos de alzada sometidos a su conocimiento, y podrán, asimismo, dictar providencias relativas a las funciones y tareas que les son propias o les sean delegadas por la presidencia del Tribunal.
2. Cuando, por razón de la materia o de la cuantía, así lo estime la persona que desempeñe la presidencia o lo propongan tres vocales o dos presidencias de sección, el Tribunal actuará en pleno, integrado por todas las personas con la condición de vocal actuante en el momento. Las sesiones plenarias serán dirigidas por quien presida el Tribunal.
3. La persona que desempeñe la secretaría asistirá a las sesiones que celebren el pleno o las secciones, con voz, pero sin voto, cuando sea convocado por su respectiva presidencia.

