Articulo 16 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-
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»Artículo 16. Acuerdo de valoración.
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1. Una vez recibidas las alegaciones a la propuesta de acuerdo de valoración, o transcurrido el plazo para ello, el Presidente de la Comisión convocará a ésta para que se reúna y emita acuerdo de valoración, que deberá adoptarse y notificarse dentro del plazo señalado en el artículo 12 del presente Reglamento.
2. Los actos de las Comisiones Provinciales de Valoraciones pondrán fin a la vía administrativa.
