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Articulo 16 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-

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Artículo 16. Informes técnicos.

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1. Comprobado que el expediente contiene los documentos relacionados en el artículo 14 y aquellos otros que se hayan considerado necesarios y que tienen naturaleza expropiatoria, la Secretaría recabará por medios electrónicos los informes técnicos que considere necesarios.

2. En la petición de informe deberá citarse el precepto que los exija o la Secretaría fundamentará, en su caso, la conveniencia de reclamarlos y se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita, consistiendo con carácter general en la valoración de los bienes y derechos objetos de expropiación forzosa.

3. Los informes técnicos serán facultativos y no vinculantes, correspondiendo a la Comisión la aceptación, total o parcial, o su rechazo.

4. Los informes técnicos serán emitidos a través de medios electrónicos en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

5. De no emitirse en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la persona responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones.

6. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar el correspondiente acuerdo de valoración.