Artículo 16 Reglamento de...es Balears

Artículo 16 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 16. Funciones del presidente

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1. Las funciones del presidente son:

a) Representar al Consejo Consultivo ante terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.

b) Convocar las sesiones plenarias, con determinación del lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día correspondiente.

c) Abrir y levantar las sesiones.

d) Dirigir la deliberación, interpretando y aplicando el reglamento orgánico, y suspenderla, si procede.

e) Proponer al Pleno la inclusión en el orden del día de los asuntos que no figuren en él.

f) Decidir los empates con su voto de calidad.

g) Distribuir los asuntos entre los miembros del Consejo Consultivo, atendiendo a las especialidades de cada uno. Ejercer esta distribución es una facultad discrecional del presidente, si bien se debe respetar la paridad en el número de asuntos que sean encomendados a los consejeros.

h) Autorizar con su firma los dictámenes y los acuerdos del Consejo Consultivo, así como las memorias de la actividad de la institución.

i) Visar las actas y las certificaciones que emite el consejero-secretario.

j) Ejecutar los acuerdos del Consejo Consultivo.

k) Autorizar con su firma cualquier comunicación dirigida a órganos e instituciones de la comunidad autónoma, al Consejo de Estado o los consejos consultivos de otras comunidades autónomas o a cualquier otra Administración pública.

l) Proponer al Pleno la constitución de comisiones y ponencias especiales que agrupen a varios miembros del Consejo Consultivo, por la complejidad o el carácter interdisciplinario de determinados asuntos.

m) Reclamar a la autoridad consultante los antecedentes, los informes o la documentación adicional necesarios para la integridad debida del expediente.

n) Solicitar, habiéndolo acordado el Pleno, el parecer de instituciones, entidades o personas con competencia técnica notoria en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.

o) Ejercer la función de jefe del personal y de los servicios.

p) Ejecutar el presupuesto del Consejo Consultivo, con la autorización y la disposición de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos, de acuerdo con lo que establecen la normativa de finanzas de la Comunidad Autónoma y las leyes de presupuestos correspondientes.

q) Contratar en nombre de la institución en los términos previstos en la normativa de contratación.

r) Convocar procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos propios del Consejo Consultivo y, en cuanto al personal propio, ejercer todas las funciones que atribuye al consejero competente en materia de función pública la normativa correspondiente.

s) Proponer al Pleno la aprobación y la modificación de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo.

t) Ejercer la inspección superior de los servicios, de la sede y de las dependencias del Consejo Consultivo.

u) Resolver, con carácter definitivo en vía administrativa, los recursos interpuestos por el personal del Consejo Consultivo contra los actos que él ha dictado.

v) Resolver en todos los casos las solicitudes de compatibilidad del personal propio del Consejo Consultivo de conformidad con la normativa que se tenga que aplicar.

w) Proponer al Pleno la ampliación del plazo para emitir dictamen, cuando el volumen o la complejidad de un expediente lo aconsejen, y comunicarlo a la autoridad consultante.

x) Encomendar la gestión y la ejecución de funciones específicas a uno o a varios consejeros cuando el buen funcionamiento del Consejo Consultivo así lo aconseje.

y) Suscribir, tras haber aprobado su texto el Pleno, convenios de colaboración para el buen funcionamiento de la institución, especialmente respecto a la gestión en materia de personal, a la implantación de la Administración electrónica y al desarrollo de las funciones del delegado de protección de datos de carácter personal.

z) Ejercer las funciones en materia de transparencia, resolver las solicitudes de acceso a la información pública y dar cuenta de ello al Pleno.

aa) Elaborar las ponencias en su condición de miembro del Consejo Consultivo.

2. Las competencias descritas en este artículo que tengan contenido presupuestario se deben ejercer de acuerdo con las previsiones habilitadas para cada ejercicio en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con el procedimiento establecido a tal efecto.

3. Le corresponde, asimismo, cualquier otra facultad o competencia no atribuida de forma expresa a ningún otro órgano del Consejo Consultivo.