Artículo 16 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 16. Sesiones.
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1. El Consejo celebrará sesiones cuando sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquier Consejero. En este último caso la convocatoria deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y señalarse su celebración dentro del mes siguiente a la fecha de la convocatoria.
2. Las sesiones serán, en todo caso, a puerta cerrada, sin perjuicio de la posibilidad de realizar sesiones meramente deliberantes en el caso de informe oral de expertos.
Modificaciones
- Artículo modificado (16 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
