Artículo 16 Reglamento de...de Navarra

Artículo 16 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 16. Sesiones.

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1. El Consejo celebrará sesiones cuando sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquier Consejero. En este último caso la convocatoria deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y señalarse su celebración dentro del mes siguiente a la fecha de la convocatoria.

2. Las sesiones serán, en todo caso, a puerta cerrada, sin perjuicio de la posibilidad de realizar sesiones meramente deliberantes en el caso de informe oral de expertos.