Articulo 16 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 16 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-

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Artículo 16. División de Comunicación y Enlace Operativo.

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Corresponde a la División de Comunicación y Enlace Operativo el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) Ejercer la gestión, el control y la coordinación operativa de las unidades en servicio de la Policía Foral.

b) La coordinación y colaboración con el Centro de Coordinación Operativa de SOS-Navarra.

c) Las relaciones, coordinación y colaboración con los centros de comunicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como organismos e Instituciones con correspondencia en sus cometidos.

d) La atención inmediata de requerimientos policiales efectuados por los ciudadanos y que sean de urgente tratamiento y la movilización de los servicios adecuados para la misma, así como el traslado a las unidades policiales implicadas en la solución de las problemáticas originadas por tales requerimientos.

e) La distribución de información y comunicación urgente, a servicios de la Policía Foral, Autoridades del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Jefe de la Policía Foral y Jefes de Área, respecto de aquellos asuntos relacionados con su ámbito de actuación.

f) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.