Articulo 16 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
Artículo 16. División de Comunicación y Enlace Operativo.
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Corresponde a la División de Comunicación y Enlace Operativo el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:
a) Ejercer la gestión, el control y la coordinación operativa de las unidades en servicio de la Policía Foral.
b) La coordinación y colaboración con el Centro de Coordinación Operativa de SOS-Navarra.
c) Las relaciones, coordinación y colaboración con los centros de comunicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como organismos e Instituciones con correspondencia en sus cometidos.
d) La atención inmediata de requerimientos policiales efectuados por los ciudadanos y que sean de urgente tratamiento y la movilización de los servicios adecuados para la misma, así como el traslado a las unidades policiales implicadas en la solución de las problemáticas originadas por tales requerimientos.
e) La distribución de información y comunicación urgente, a servicios de la Policía Foral, Autoridades del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Jefe de la Policía Foral y Jefes de Área, respecto de aquellos asuntos relacionados con su ámbito de actuación.
f) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.
- Modificación realizada (16) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (16) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
