Articulo 16 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 16.
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Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias. En estos casos, los miembros del Tribunal serán sustituidos por el suplente que corresponda.
