Articulo 16 Reglamento de Planeamiento
Articulo 16 Reglamento de Planeamiento

Articulo 16 Reglamento de Planeamiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Borrador de plan y documento inicial estratégico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A la vista de los estudios y aportaciones realizadas, el órgano promotor elaborará un borrador del plan y un documento inicial estratégico, que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y el contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan.

d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.

e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019