Articulo 16 Reglamento de...e Canarias

Articulo 16 Reglamento de Planeamiento de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 16. Borrador de plan y documento inicial estratégico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A la vista de los estudios y aportaciones realizadas, el órgano promotor elaborará un borrador del plan y un documento inicial estratégico, que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y el contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan.

d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.

e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.