Articulo 16 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 16.
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1. Los planes generales municipales tienen por objeto especifico en el suelo urbano completar su ordenacion mediante la regulacion detallada del uso de los terrenos y de la edificacion; señalar la renovacion o reforma interior que resultase procedente; definir aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos, y proponer los programas y medidas concretas de actuacion para su ejecucion.
2. Los planes generales deberan considerar la situacion urbanistica anteriormente existente, bien para conservarla, bien para rectificarla directamente a traves de las propias determinaciones del plan general o habilitando la formulacion del oportuno plan especial de reforma interior que desarrolle las previsiones basicas que a tal objeto establezca el propio plan general.
