Articulo 16 Reglamento de...xtremadura

Articulo 16 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 16. Límites de los Planes Territoriales.

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1. Los Planes Territoriales no podrán clasificar suelo ni sustituir en ningún caso el planeamiento urbanístico en su función propia, de conformidad con la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura .

2. Cuando los Planes Territoriales modifiquen determinaciones correspondientes a planes territoriales o urbanísticos aprobados, deberán incorporar un anexo que especifique las mejoras en la ordenación que se propone y las razones que las justifican, y establecerán plazos para la adaptación del planeamiento original modificado.