Artículo 16 Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea
Artículo 16. Infracciones y sanciones por Infracción leve.
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1. A los efectos de las infracciones tipificadas en el artículo 50.4 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, se considera que no se produce un grave perjuicio para el servicio en los siguientes supuestos:
a) La falta de presentación de la declaración, cuando se haya utilizado para la identificación del declarante un certificado electrónico de una unidad informante o se haya consignado en la declaración, una unidad informante distinta a la obligada a declarar, siempre que se haya procedido a la anulación de la declaración inicialmente presentada y a la presentación de una nueva declaración en la que se haya identificado a la unidad informante obligada a declarar.
b) La presentación de la declaración con retraso, cuando esta se haya presentado entre el día siguiente a la expiración del plazo de presentación y el último día del mes natural en el que expira el plazo de presentación.
c) La presentación de la declaración con datos incompletos, cuando no concurran las circunstancias expresadas en el artículo 15.2.
2. Las infracciones tipificadas en el artículo 50.4 de la Ley 12/1989,, de 9 de mayo, en lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 51, apartados 3 y 4 de dicha ley, con multa de 300 euros cuando, en relación al año natural anterior, la suma de las bases imponibles comprendidas en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, referidas a las entregas o adquisiciones de bienes, o el valor estadístico de sus declaraciones INTRASTAT, en un determinado flujo, hubiera sido superior a 100 millones de euros. En el resto de los casos el importe de la multa será de 150 euros.
