Articulo 16 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
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»Artículo 16.
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1. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias que estime necesarias para resolver el procedimiento.
2. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará al inculpado para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que estime convenientes.
3. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

