Articulo 16 Reglamento de...autonómico

Articulo 16 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 16. Desarrollo del concurso ordinario

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1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas. La correspondiente resolución, que se publicará en la forma en la que la convocatoria determine, indicará la causa de exclusión y el plazo de enmienda que se concede a las personas excluidas.

2. Finalizado el plazo anterior y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, el órgano convocante publicará, en la forma que determine la convocatoria, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

3. A continuación, el órgano convocante trasladará a la presidencia de la comisión de valoración la relación del apartado anterior junto con la correspondiente documentación.

La comisión de valoración realizará la propuesta de valoración provisional de los méritos, que se publicará mediante resolución del órgano convocante.

4. Resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional, la comisión de valoración elevará la propuesta definitiva de adjudicación al órgano convocante.

La propuesta definitiva deberá recaer sobre la persona candidata que obtuviese la mayor puntuación final.

En caso de empate en la puntuación se estará a lo dispuesto en el artículo 15.6 del presente reglamento.

5. Recibida la propuesta definitiva, el órgano convocante procederá a su aprobación y ordenará su publicación en el Diario Oficial de Galicia. La resolución por la que se resuelve el concurso contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Código, denominación y localización del puesto.

b) Persona funcionaria que resulta adjudicataria del puesto.

c) Puntuación total obtenida.

6. Salvo que la convocatoria del correspondiente concurso establezca otra cosa, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario. No obstante, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud, así como renunciar a los destinos adjudicados, si con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

7. Las convocatorias de concursos generales deberán resolverse en el plazo de seis meses, contados desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.