Artículo 16 Reglamento de...de Navarra

Artículo 16 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra

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Artículo 16

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1. Los servicios prestados a las Administraciones Públicas y la formación, docencia, investigación y otros méritos, se valorarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de este Reglamento.

2. El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características de la jefatura o dirección objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal calificador del concurso.