Articulo 16 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
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»Artículo 16. Cumplimiento del tiempo de máxima permanencia.
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Los funcionarios que cesen en la adscripción a su puesto de trabajo por el cumplimiento del término de máxima permanencia serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo vacante de su misma escala y categoría, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.
