Articulo 16 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 16. Pago mediante domiciliación bancaria.
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1. El pago podrá realizarse mediante domiciliación en cuenta bancaria, si la persona obligada al pago cumple los siguientes requisitos:
a) Ser titular de la cuenta en la que se ordene la domiciliación y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad colaboradora en la recaudación.
b) Comunicar su orden de domiciliación a la Administración tributaria, siguiendo a tal efecto los procedimientos que se establezcan en cada caso por Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas.
c) Indicar el código IBAN de la cuenta de domiciliación y justificar la titularidad, si esta no consta con anterioridad en la Administración tributaria.
2. Se considerará justificante del pago el que a tal efecto expida la entidad, una vez efectuado el cargo en la cuenta bancaria indicada.
3. En aquellos casos de ingresos de vencimiento periódico y notificación colectiva así como en el de los aplazamientos, se podrá domiciliar el pago en una cuenta de titularidad de una tercera persona con autorización de esta y con una antelación de al menos quince días desde la fecha de vencimiento.
