Articulo 16 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 16. Ingresos en organismos autónomos forales.
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Los ingresos cuya gestión corresponda a los organismos autónomos forales podrán realizarse a través de las cuentas autorizadas abiertas a nombre del organismo autónomo foral en las entidades de crédito o en las cajas del organismo autónomo foral.
Todos los ingresos en las cuentas o cajas del organismo serán registrados individual o colectivamente y comprobados con las facturas, recibos y demás justificantes de la venta, servicio u otra operación a que correspondan.
Los fondos recaudados en las cajas deberán ser ingresados en las cuentas autorizadas diariamente o en el plazo que establezca el órgano competente, compatible con criterios de buena gestión.
