Articulo 16 Reglamento de...ón del THG

Articulo 16 Reglamento de Recaudación del THG

Ver Indice
»

Artículo 16. Ingresos en organismos autónomos forales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los ingresos cuya gestión corresponda a los organismos autónomos forales podrán realizarse a través de las cuentas autorizadas abiertas a nombre del organismo autónomo foral en las entidades de crédito o en las cajas del organismo autónomo foral.

Todos los ingresos en las cuentas o cajas del organismo serán registrados individual o colectivamente y comprobados con las facturas, recibos y demás justificantes de la venta, servicio u otra operación a que correspondan.

Los fondos recaudados en las cajas deberán ser ingresados en las cuentas autorizadas diariamente o en el plazo que establezca el órgano competente, compatible con criterios de buena gestión.