Artículo 16. Autorización de festejos taurinos populares en recintos cerrados.
- Téngase en cuenta que la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declara vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo. - RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Director General de Interior y Emergencias, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declarando vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Artículo 16. Autorización de festejos taurinos populares en recintos cerrados.
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Copiloto jurídico
1. En los recintos cerrados las barreras y demás elementos que delimitan la zona del ruedo contarán con la suficiente seguridad, solidez y resistencia mecánica para soportar las embestidas de las reses.
2. Las plataformas para el público impedirán el paso de las reses y servirá como elemento de protección y refugio a los participantes. Su parte superior será apta para la permanencia de público, disponiendo a tal efecto de barandilla u otro elemento idóneo de protección horizontal.
Su estructura será metálica y debidamente anclada para asegurar su estabilidad y resistencia frente a la acción de las reses.
La parte superior de la plataforma apta para la estancia de público admitirá una sobrecarga mínima de 500 kg/m² y sus elementos de protección horizontal un empuje de 300 kg/m². Dicha parte superior, tenga forma de graderío o de plataforma horizontal, podrá ser de madera, siempre que no menoscabe las condiciones dimensionales y de resistencia requeridas.
3. Todos los elementos de la estructura no presentarán signo de desperfecto, corrosión, abolladuras carcoma, fisuras o podredumbre, que disminuyan su resistencia o condiciones de seguridad y solidez exigidas, en cuyo caso deberán ser sustituidos.
4. La instalación del vallado que conforma el recinto, cualquier otro elemento de cierre, así como las plataformas para el público requerirán certificado técnico suscrito por un profesional competente con titulación en arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica, visado por el correspondiente colegio oficial, en el que acredite que las instalaciones a emplear reúnen las adecuadas condiciones de seguridad, solidez, estabilidad, resistencia, anclaje y accesibilidad para la celebración, conforme a la normativa técnica y de seguridad, de un festejo taurino popular o clase práctica con reses.
5. Por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de espectáculos públicos podrán detallarse las características y condiciones técnicas de los espacios habilitados para la celebración de festejos taurinos populares y clases prácticas con reses.
- Artículo modificado (16 (se añade)) por DECRETO 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
(AR de 23-05-2023) en vigor desde 24-05-2023
