Articulo 16 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 16. Medios para la comunicación interactiva.
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1. Si la comunicación es verbal, se debe tener en cuenta fundamentalmente la distancia relativa a los oyentes a los que se dirige la información y el ruido ambiental existente. El mensaje debe ser lo más claro y corto posible, evitándose la interposición de elementos que dificultarían la lectura labial o la escucha.
2. Las características de los puntos de atención y puntos de llamada accesible serán las siguientes:
a) Cumplirán lo exigido por la normativa nacional en materia de accesibilidad en la edificación a los puntos de atención accesible y puntos de llamada accesible, y será extensible a todos los ámbitos de este reglamento.
b) Los edificios y establecimientos de servicios de las administraciones públicas, contarán con punto de atención accesible dotado de sistema alternativo de apoyo a la audición (bucle magnético, o similares) y de medios para la comunicación escrita.
c) En los puntos de atención accesible de las administraciones públicas se contará con personal de apoyo formado para facilitar la comprensión, cumplimentación y entrega de los modelos e impresos. Además, siempre que la naturaleza de estos documentos lo permita, incorporarán los criterios de lectura fácil para personas con discapacidad intelectual, y estarán disponibles en páginas web accesibles bajo las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.0 de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI) del Consorcio Internacional World Wide Web (W3C).
d) Se fomentará la inclusión de elementos de descarga de la información mediante telefonía móvil o tecnología análoga en formatos auditivos o visuales de fácil comprensión.
