Articulo 16 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
- Norma vigente hasta el 18 de agosto de 2024, a excepción de lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II del presente Reglamento, que continuará en vigor y será de aplicación hasta que se apruebe la normativa que desarrolle las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de admisión y entrega de notificaciones por las administraciones públicas a través de los servicios postales. - Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Artículo 16. Enumeración.
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De conformidad con los principios enunciados en el artículo anterior, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:
Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal.
El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.
Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.
Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados.
A estos efectos, se considerarán materias o sustancias radiactivas las que sobrepasen los límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y sobre transporte de mercancías peligrosas, y será preceptivo que, en su traslado y embalaje, se cumplan las disposiciones de la Ley 25/1964, de Energía Nuclear, del Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, de las normas reguladoras del transporte de mercancías peligrosas y demás normas específicas que resulten aplicables.
Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.
Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados.
Los objetos cuya circulación esté prohibida en España, con arreglo a la normativa en vigor.
Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte signataria.
