Articulo 16 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 16 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 16. Anotación en los inventarios locales de suelos contaminados.

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1. El Ayuntamiento anotará en el inventario que cree al efecto, la información relativa a los emplazamientos que se declaren contaminados. Igualmente, anotará los emplazamientos declarados como contaminados en el ámbito de su término municipal cuando la resolución afecte a suelos de más de un término municipal.

2. El Ayuntamiento transmitirá al Inventario andaluz de suelos contaminados, en el marco del principio de colaboración entre las administraciones públicas, la información de la que disponga sobre suelos declarados contaminados, que afecten a suelos que estén comprendidos dentro de su término municipal.