Articulo 16 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 16. Supuestos en los que procede la exención.
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1. Las entidades locales podrán ser eximidas de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría cuando su población sea inferior a 500 habitantes y su presupuesto inferior a 20 millones de pesetas, siempre que no fuese posible efectuar una agrupación.
2. Las mancomunidades de municipios podrán ser eximidas de la obligación de mantener puestos reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicio o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos.

