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Articulo 16 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 16.- Pruebas de conocimiento e idiomas.

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1. Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, uno teórico y otro práctico, sobre los temas del programa. El primero consistirá en un cuestionario tipo test. El segundo ejercicio consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, con respuestas alternativas o de desarrollo, y para cuya respuesta las personas aspirantes podrán llevar los textos legales. Esta segunda prueba se podrá desarrollar en soporte informático, para lo cual se pondrá a disposición de las personas aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

2. La prueba de idiomas será voluntaria y no eliminatoria, a elegir entre algunos de los idiomas que determinen las bases de las convocatorias, que como mínimo indicarán tres de entre los que se establezcan por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, atendiendo, en cualquier caso, a criterios de origen de la población extranjera más frecuente en la Comunidad Autónoma de Canarias o en el mismo municipio del ayuntamiento convocante. Dicha prueba podrá tener una parte escrita y otra oral. El nivel del idioma de la prueba será adecuado al del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas correspondiente a la titulación académica exigible para el acceso al empleo que se trate: B1 para los empleos de la Escala Básica, y B2 para el resto de empleos de las Escalas ejecutiva y superior, donde esté prevista esta prueba.

3. La calificación de la fase oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento de esta fase, salvo la de idiomas, que solo puntuará a los meros efectos de su ordenación final entre las personas candidatas que superen la fase de oposición mediante las pruebas anteriores, para lo que se les añadirá la puntuación obtenida en la prueba de idiomas. La prueba de idiomas, en este último caso, solo podrá aportar hasta un máximo del 15 por cien de la puntuación máxima prevista en el resto de las pruebas de conocimiento.